El crimen no puede ser observado
científicamente como un fenómeno aislado. El organismo y la personalidad de
todo individuo se encuentran condicionados por innumerables factores externos.
Las generalizaciones apresuradas, formuladas por autores poco amantes de las
constataciones empíricas, han desacreditado la concepción biológica. Su
influencia sobre la legislación y la política criminal son insignificantes. c)
Actualmente, las teorías que ofrecen más medios de análisis para explicar el
fenómeno delictivo son las teorías de corte sociológico. La fuente de la
criminalidad es buscada en el proceso de socialización del individuo. El
comportamiento criminal es así percibido como una conducta aprehendida
socialmente. Además de la orientación común que las caracteriza, las
concepciones sociológicas no están en condiciones de proporcionar una
explicación homogénea del hecho criminal. Sus diferencias radican en que no se
atribuye la misma importancia a los mismos factores criminógenos. Recordemos
que las explicaciones sociológicas no brindan al delincuente una excusa
individual de su comportamiento. Tales explicaciones buscan esclarecer el
fenómeno social de la criminalidad y facilitar la comprensión de los casos
particulares. d) Las constataciones interesantes hechas por los defensores de
las teorías de la estigmatización o del interaccionismo no pueden justificar ni
el abandono de las investigaciones sociológicas, ni la renuncia al sistema
punitivo legal. Es verdad que no se puede, sólo mediante los hechos o
únicamente mediante las normas legales, individualizar al criminal, ni al acto
constitutivo de una infracción. Es inaceptable, de otro lado, estimar que este
proceso de identificación sea sólo la obra de las instancias formales de
control social. Si la estigmatización fuera el único medio para detectar la
criminalidad, las .cifras negras de la criminalidad" serían entonces
inconcebibles. Los actos ignorados no merecerían el calificativo de
"crimen" y los autores desconocidos no merecerían ser llamados
"criminales", en tanto que los órganos de control social no hayan
tenido la ocasión de marcarlos. La teoría de la estigmatización tiende a anular
el argumento crítico que ella misma fórmula contra las teorías biológica,
psicológica y sociológica. Dicho argumento consiste en denunciar la existencia
de un objeto preciso de estudio. La criminalidad y el crimen constituyen una
parte de la realidad, aun cuando no existan criterios unívocos para precisar
los límites de la primera, ni identificar al secundo. A pesar de todo, es
cierto que no se puede, ahora, ignorar ingenuamente la acción estigmatizante
del proceso penal. e) El determinismo es una teoría descriptiva: el
comportamiento humano es el resultado necesario de circunstancias anteriores.
Si esta tesis significara que las decisiones o las opiniones de las personas
pueden ser ignoradas para explicar su comportamiento, la concepción
determinista constituiría una hipótesis normativa cuya demostración causal no
puede ser apodada.
La concepción indeterminista contiene -por el contrario una
tesis normativa que postula la toma en consideración seria de las opiniones y
de las intenciones de cada uno. No se puede entonces descalificar a alguien
afirmando que está determinado, sea por sus experiencias infantiles, por su
condición social o por los procesos psíquicos que tienen lugar en su cerebro. En
resumen, las opiniones y los juicios humanos no pueden ser asimilados a actos
reflejos condicionados. El sentimiento de libertad de las personas es una
realidad incontestable. Su reconocimiento constituye una re afirmación de la
dignidad de la persona humana. Al final de esta exposición, suponemos que han
entrevisto nuestra respuesta a la pregunta: ¿El hombre delincuente, un
desconocido para el derecho penal? El hombre delincuente por naturaleza no
existe. Cada uno de nosotros puede devenir en delincuente. Aunque este hecho
dependa tanto de las circunstancias personales como de las sociales, la
libertad humana es también un factor a tomar en cuenta. Y no olvidemos que el
proceso de estigmatización, al cual la justicia participa, es también un factor
importante. La firmeza de la intervención estatal y la fragilidad de la persona
humana reclaman de las ciencias humanas (psicología, psiquiatría, sociología o
biología) una intervención decisiva en la organización de la reacción social
contra el crimen.
En primer lugar, esto supone que dichas ciencias logren
precisar y unificar sus criterios fundamentales referentes al hombre. En
segundo lugar, es necesario que los penalistas busquen asimilar mejor los
conocimientos adquiridos por las ciencias humanas. Al respecto, no es de
olvidar las dificultades metodología existente. En tercer lugar el legislador
debe estar dispuesto a modificar la legislación penal y a reorganizar el
proceso penal para ofrecer al juez los medios necesarios para conocer mejor al
inculpado. Por último, nosotros profesores de derecho penal- deberíamos tratar
que nuestros alumnos conozcan al delincuente en la misma medida en que nos
empeñamos conozcan la infracción.
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