lunes, 21 de marzo de 2016

LA NECESIDAD E IMPORTANCIA DE CONOCER ACERCA DEL DELINCUENTE Y SU TIPOLOGÍA

El crimen no puede ser observado científicamente como un fenómeno aislado. El organismo y la personalidad de todo individuo se encuentran condicionados por innumerables factores externos. Las generalizaciones apresuradas, formuladas por autores poco amantes de las constataciones empíricas, han desacreditado la concepción biológica. Su influencia sobre la legislación y la política criminal son insignificantes. c) Actualmente, las teorías que ofrecen más medios de análisis para explicar el fenómeno delictivo son las teorías de corte sociológico. La fuente de la criminalidad es buscada en el proceso de socialización del individuo. El comportamiento criminal es así percibido como una conducta aprehendida socialmente. Además de la orientación común que las caracteriza, las concepciones sociológicas no están en condiciones de proporcionar una explicación homogénea del hecho criminal. Sus diferencias radican en que no se atribuye la misma importancia a los mismos factores criminógenos. Recordemos que las explicaciones sociológicas no brindan al delincuente una excusa individual de su comportamiento. Tales explicaciones buscan esclarecer el fenómeno social de la criminalidad y facilitar la comprensión de los casos particulares. d) Las constataciones interesantes hechas por los defensores de las teorías de la estigmatización o del interaccionismo no pueden justificar ni el abandono de las investigaciones sociológicas, ni la renuncia al sistema punitivo legal. Es verdad que no se puede, sólo mediante los hechos o únicamente mediante las normas legales, individualizar al criminal, ni al acto constitutivo de una infracción. Es inaceptable, de otro lado, estimar que este proceso de identificación sea sólo la obra de las instancias formales de control social. Si la estigmatización fuera el único medio para detectar la criminalidad, las .cifras negras de la criminalidad" serían entonces inconcebibles. Los actos ignorados no merecerían el calificativo de "crimen" y los autores desconocidos no merecerían ser llamados "criminales", en tanto que los órganos de control social no hayan tenido la ocasión de marcarlos. La teoría de la estigmatización tiende a anular el argumento crítico que ella misma fórmula contra las teorías biológica, psicológica y sociológica. Dicho argumento consiste en denunciar la existencia de un objeto preciso de estudio. La criminalidad y el crimen constituyen una parte de la realidad, aun cuando no existan criterios unívocos para precisar los límites de la primera, ni identificar al secundo. A pesar de todo, es cierto que no se puede, ahora, ignorar ingenuamente la acción estigmatizante del proceso penal. e) El determinismo es una teoría descriptiva: el comportamiento humano es el resultado necesario de circunstancias anteriores. Si esta tesis significara que las decisiones o las opiniones de las personas pueden ser ignoradas para explicar su comportamiento, la concepción determinista constituiría una hipótesis normativa cuya demostración causal no puede ser apodada. 
La concepción indeterminista contiene -por el contrario una tesis normativa que postula la toma en consideración seria de las opiniones y de las intenciones de cada uno. No se puede entonces descalificar a alguien afirmando que está determinado, sea por sus experiencias infantiles, por su condición social o por los procesos psíquicos que tienen lugar en su cerebro. En resumen, las opiniones y los juicios humanos no pueden ser asimilados a actos reflejos condicionados. El sentimiento de libertad de las personas es una realidad incontestable. Su reconocimiento constituye una re afirmación de la dignidad de la persona humana. Al final de esta exposición, suponemos que han entrevisto nuestra respuesta a la pregunta: ¿El hombre delincuente, un desconocido para el derecho penal? El hombre delincuente por naturaleza no existe. Cada uno de nosotros puede devenir en delincuente. Aunque este hecho dependa tanto de las circunstancias personales como de las sociales, la libertad humana es también un factor a tomar en cuenta. Y no olvidemos que el proceso de estigmatización, al cual la justicia participa, es también un factor importante. La firmeza de la intervención estatal y la fragilidad de la persona humana reclaman de las ciencias humanas (psicología, psiquiatría, sociología o biología) una intervención decisiva en la organización de la reacción social contra el crimen. 
En primer lugar, esto supone que dichas ciencias logren precisar y unificar sus criterios fundamentales referentes al hombre. En segundo lugar, es necesario que los penalistas busquen asimilar mejor los conocimientos adquiridos por las ciencias humanas. Al respecto, no es de olvidar las dificultades metodología existente. En tercer lugar el legislador debe estar dispuesto a modificar la legislación penal y a reorganizar el proceso penal para ofrecer al juez los medios necesarios para conocer mejor al inculpado. Por último, nosotros profesores de derecho penal- deberíamos tratar que nuestros alumnos conozcan al delincuente en la misma medida en que nos empeñamos conozcan la infracción.

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